El Acuerdo 015, aprobado por el Concejo Municipal y sancionado por el alcalde el 15 de octubre de 2026, permite destinar recursos del Sistema General de Participaciones a la estrategia departamental y asumir compromisos presupuestales hasta la vigencia fiscal 2030, previo cumplimiento de los requisitos legales.
El Concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia aprobó el Acuerdo 015 del 14 de octubre de 2026, mediante el cual autorizó al alcalde Yamid Carvajal Carvajal para vincular al municipio al Plan Departamental de Aguas de Antioquia y comprometer recursos de vigencias futuras para financiar las obligaciones derivadas de esta participación.
El documento, que posteriormente recibió sanción ejecutiva el 15 de octubre de 2026, establece las condiciones administrativas, financieras y presupuestales para formalizar la vinculación del municipio a esta estrategia, orientada a fortalecer la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
Uno de los puntos centrales del acuerdo es la autorización para comprometer aportes financieros de hasta el cinco por ciento (5 %) de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a Agua Potable y Saneamiento Básico (SGP-APSB). Estos recursos podrán respaldar actividades, obras, proyectos y componentes del Plan Departamental de Aguas.
El artículo primero del acuerdo autoriza expresamente al alcalde municipal para adelantar los trámites administrativos y suscribir los documentos necesarios para formalizar la vinculación de Santa Fe de Antioquia al Plan Departamental de Aguas.
Esto incluye la firma del convenio correspondiente con el Departamento de Antioquia y con el Gestor del Plan Departamental de Aguas, así como los actos necesarios para que el municipio participe en el patrimonio autónomo o instrumento fiduciario mediante el cual se administran los recursos del programa.
La vinculación busca facilitar el acceso a mecanismos de cofinanciación, asistencia técnica y estructuración de proyectos que contribuyan al mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
El compromiso económico: hasta el 5 % de los recursos del SGP
Uno de los aspectos de mayor relevancia está establecido en el artículo segundo, que autoriza al alcalde a comprometer aportes financieros, incluso mediante vigencias futuras ordinarias o excepcionales, según corresponda.
El límite establecido es de hasta el 5 % de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a Agua Potable y Saneamiento Básico.
Es importante precisar que el acuerdo establece un porcentaje máximo de participación financiera y no una cifra fija en pesos. El valor efectivo dependerá de los recursos que correspondan al municipio y de los compromisos que se formalicen dentro del programa.
Los aportes estarán destinados a respaldar la ejecución de actividades, obras, proyectos y otros componentes del Plan Departamental de Aguas.
¿Hasta cuándo se podrán comprometer recursos?
El parágrafo primero del artículo segundo establece una condición específica: la facultad para comprometer vigencias futuras, ordinarias o excepcionales, estará restringida exclusivamente a las obligaciones derivadas de la vinculación al Plan Departamental de Aguas y no podrá exceder la vigencia fiscal 2030.
Esto significa que la autorización contempla compromisos presupuestales que pueden extenderse a diferentes años, pero establece como límite el año fiscal 2030.
Sin embargo, la utilización de este mecanismo no es automática. El parágrafo segundo señala que la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras estará sujeta a la aprobación previa del CONFIS Municipal y al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 819 de 2003 o la Ley 1483 de 2011, dependiendo de la modalidad que se utilice.
Cuando el compromiso exceda el periodo de gobierno municipal, también deberá contarse con la declaratoria previa de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno, siempre que legalmente resulte procedente.
De esta manera, el acuerdo establece condiciones para evitar que los compromisos financieros se asuman sin los controles presupuestales correspondientes.
¿Cómo se administrarán los recursos?
El artículo segundo también autoriza al alcalde para disponer el giro directo de los recursos comprometidos al instrumento fiduciario o patrimonio autónomo mediante el cual se administren los recursos del Plan Departamental de Aguas, o a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, según corresponda.
Esta disposición busca establecer un mecanismo para canalizar los aportes municipales hacia la estructura financiera del programa y facilitar la ejecución de las actividades e inversiones aprobadas.
La administración de estos recursos deberá sujetarse a las condiciones establecidas en el Decreto 1077 de 2015 y las demás normas aplicables.
El acuerdo establece que los servicios públicos seguirán bajo responsabilidad municipal
Otro punto importante aparece en el artículo tercero, denominado garantía de la titularidad y de la prestación directa de los servicios públicos.
Allí se establece expresamente que las autorizaciones concedidas mediante el acuerdo no podrán interpretarse como una facultad para privatizar, ceder, entregar en concesión o transferir a terceros la titularidad, la infraestructura o la prestación directa de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado o aseo a cargo del municipio.
El documento también señala que Santa Fe de Antioquia conservará en todo momento la competencia sobre las decisiones relacionadas con la infraestructura y los bienes destinados a la prestación de estos servicios.
Esta precisión delimita el alcance de la autorización concedida al alcalde: la vinculación al Plan Departamental de Aguas no representa, por sí misma, una privatización de los servicios públicos municipales.
Obligaciones de planeación, presupuesto y rendición de cuentas
El artículo cuarto establece que el municipio deberá incorporar en sus instrumentos de planeación y en los presupuestos de cada vigencia los recursos y las acciones necesarios para atender los compromisos derivados de su vinculación al Plan Departamental de Aguas.
Por su parte, el artículo quinto dispone que el alcalde deberá informar al Concejo Municipal sobre la evolución de esta vinculación y presentar información relacionada con los resultados, las inversiones y los beneficios obtenidos durante su ejecución.
Esta obligación deberá cumplirse bajo los principios de eficiencia, publicidad y transparencia.
En consecuencia, el Concejo Municipal tendrá un papel de seguimiento frente al desarrollo de la estrategia, mientras que la administración deberá entregar información sobre la utilización de los recursos y los avances alcanzados.
¿Qué beneficios se esperan para Santa Fe de Antioquia?
La vinculación al Plan Departamental de Aguas busca facilitar la articulación de recursos municipales y departamentales, así como el acompañamiento técnico para estructurar y desarrollar proyectos relacionados con agua potable y saneamiento básico.
Entre las posibles líneas de intervención de este tipo de programas se encuentran el mejoramiento de sistemas de acueducto, optimización de redes de distribución, infraestructura de alcantarillado, tratamiento de agua potable y manejo de aguas residuales.
También pueden contemplarse proyectos para fortalecer la prestación de los servicios públicos en comunidades rurales y sectores que presentan dificultades de acceso a estos sistemas.
No obstante, el Acuerdo 015 no identifica obras específicas, sectores beneficiados, cantidades de recursos en pesos ni cronogramas de ejecución. Por tanto, estos aspectos deberán conocerse mediante los convenios, planes de acción y proyectos que se formulen posteriormente.
¿Cómo fue aprobado el Acuerdo 015?
De acuerdo con la constancia expedida por la Secretaría del Concejo Municipal, la iniciativa surtió dos debates en fechas diferentes.
El primero se realizó en sesión de comisión el 25 de agosto de 2026 y el segundo en plenaria, durante una sesión extraordinaria del 14 de octubre del mismo año.
El acuerdo fue suscrito por el presidente del Concejo Municipal, Efraín Muñoz Pino, y la secretaria ad hoc, María Deicy Cartagena Urrego.
Posteriormente, el 15 de octubre de 2026, el alcalde municipal Yamid Carvajal Carvajal impartió la sanción ejecutiva y ordenó su publicación y ejecución. El documento también deja constancia de su publicación mediante un medio masivo de comunicación municipal y en la cartelera de la administración.
Una decisión que exige seguimiento a los recursos públicos
Con la aprobación y sanción del Acuerdo 015, Santa Fe de Antioquia cuenta con la autorización del Concejo para avanzar en su vinculación al Plan Departamental de Aguas y comprometer aportes económicos dentro de los límites y condiciones establecidos.
El principal aspecto que deberá seguir la ciudadanía será la manera en que se materialicen esos compromisos: cuánto dinero se destinará efectivamente, qué proyectos serán priorizados, cuáles serán las fuentes de financiación complementarias y qué resultados se obtendrán para las comunidades.
También será importante conocer los convenios que suscriba la administración municipal, las condiciones de participación financiera y los informes que deberá presentar el alcalde ante el Concejo.
La vinculación a esta estrategia representa una oportunidad para gestionar inversiones en agua potable y saneamiento básico, pero su impacto dependerá de la estructuración, financiación y ejecución efectiva de los proyectos.







































