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Corte Suprema establece límites al despido de trabajadores con fuero circunstancial durante reestructuraciones administrativas

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que una reestructuración administrativa no permite, por sí sola, desconocer el fuero circunstancial que protege a los trabajadores durante la negociación de un conflicto colectivo.

La decisión fue adoptada en la sentencia SL406-2026, en la que la Corte declaró ineficaz el despido de una trabajadora de un hospital público y confirmó su derecho al reintegro.

De acuerdo con la Corte, el fuero circunstancial protege a los trabajadores frente a despidos sin justa causa mientras se desarrolla un conflicto colectivo. Sin embargo, en determinadas circunstancias puede existir una tensión entre esta protección y las medidas de reestructuración administrativa orientadas a modificar la estructura interna de una entidad pública.

En estos casos, explicó la Sala, la protección no puede ser desplazada de manera automática. Es necesario que exista un estudio técnico, sustentado en información verificable, que demuestre que la supresión del cargo es realmente necesaria y proporcional y que la medida no tiene una finalidad discriminatoria o antisindical.

El caso analizado involucró la supresión de 495 cargos formales en un hospital, mientras permanecían más de 1.566 personas vinculadas de manera indirecta mediante cooperativas o contratos sindicales.

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Según lo expuesto en la sentencia, esos vínculos indirectos representaban cerca del 70 % del gasto de personal. Para la Corte, esta circunstancia resultaba relevante para evaluar si estaba realmente justificada la eliminación de los cargos de la planta formal.

La Sala concluyó que el estudio técnico presentado por el hospital no alcanzó el estándar requerido para demostrar la necesidad de suprimir esos cargos. Por ello, consideró que la reestructuración administrativa invocada no podía utilizarse para desconocer la protección derivada del fuero circunstancial.

La Corte también diferenció entre reorganización empresarial y reestructuración administrativa. La primera, asociada a la Ley 550 de 1999, busca recuperar la viabilidad económica de una entidad mediante acuerdos con sus acreedores y, según la decisión, no desplaza por sí sola el fuero circunstancial.

La segunda, relacionada con la Ley 909 de 2004, responde a procesos de modernización y reorganización de la administración pública. No obstante, tampoco permite automáticamente el desconocimiento de las garantías laborales: debe existir una justificación técnica suficiente y verificable.

Con esta decisión, la Sala de Casación Laboral casó la sentencia del tribunal y confirmó el reintegro que había sido ordenado por el juzgado correspondiente.

La sentencia SL406-2026 establece así criterios para analizar casos en los que las medidas de reorganización administrativa de entidades públicas coincidan con la existencia de un conflicto colectivo y trabajadores amparados por fuero circunstancial.

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