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Corte Suprema absolvió a Aníbal Gaviria

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La Sala Especial de Primera Instancia concluyó que no se demostró la responsabilidad penal del exgobernador de Antioquia por las irregularidades investigadas en la contratación de obras viales. Aunque encontró irregularidades objetivas en una modificación contractual relacionada con un puente sobre el río Nechí, determinó que no había pruebas suficientes para atribuirle responsabilidad penal.

La Corte Suprema de Justicia absolvió a Aníbal Gaviria Correa, exgobernador de Antioquia, de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, en un proceso relacionado con la contratación de obras en la Troncal de la Paz, en el departamento de Antioquia.

La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Primera Instancia, que evaluó las pruebas relacionadas con el contrato de obra pública suscrito el 22 de diciembre de 2005 entre la Gobernación de Antioquia y el Consorcio Troncal de la Paz, durante el periodo en que Gaviria se desempeñó como mandatario departamental, entre 2004 y 2007.

El contrato tenía un valor inicial de $41.663 millones y contemplaba el mejoramiento y la pavimentación de un tramo de la vía entre La Cruzada y Caucasia, en el sector Nuevo Oriente-Escarralao. Posteriormente, mediante modificaciones contractuales, su cuantía aumentó a aproximadamente $61.993 millones.

¿Qué investigó la Fiscalía?

La acusación se centró en tres actuaciones contractuales: el aumento del anticipo previsto inicialmente en los pliegos de condiciones, del 25 % al 29 %; la celebración de un contrato adicional que incorporó nuevos tramos de pavimentación y recursos para mayores cantidades de obra; y un segundo otrosí que incluyó el diseño y la construcción de un puente sobre el río Nechí, en el sector de Palizadas.

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Además, la Fiscalía atribuyó al entonces gobernador una presunta responsabilidad en la apropiación de $5.220 millones provenientes del anticipo entregado al contratista.

Las razones de la absolución

Al analizar las pruebas, la Sala concluyó que el cambio en el porcentaje del anticipo no configuró el delito investigado, pues no se demostró el incumplimiento de requisitos legales esenciales. También consideró justificadas las adiciones presupuestales y la incorporación de nuevos tramos viales mediante el contrato adicional número uno, al establecer que guardaban relación con el proyecto originalmente contratado.

En cuanto al otrosí que incorporó el puente sobre el río Nechí, la Corte determinó que esa obra excedía el objeto inicial del contrato y que requería un procedimiento de selección independiente. Por esa razón, encontró acreditada la configuración objetiva de la irregularidad.

Sin embargo, la Sala concluyó que no se probó la responsabilidad penal de Gaviria Correa. Según la decisión, la contratación había sido delegada en la Secretaría de Infraestructura y no se acreditó que el entonces gobernador conociera las irregularidades, impartiera instrucciones para ejecutarlas o desatendiera deliberadamente sus deberes de vigilancia y control.

La Corte precisó que delegar funciones contractuales no libera automáticamente a un funcionario de sus obligaciones de dirección y seguimiento, pero tampoco permite atribuirle responsabilidad penal de manera automática por las actuaciones de sus delegados.

Tampoco se acreditó la apropiación de recursos públicos

Respecto al delito de peculado por apropiación en favor de terceros, la Sala determinó que no se demostró una apropiación efectiva de recursos públicos ni un beneficio ilícito atribuible al exgobernador.

La decisión también señaló que el anticipo fue amortizado durante la ejecución del contrato y que su administración y control directo correspondían a la interventoría y a las dependencias técnicas competentes.

La sentencia fue objeto de una aclaración de voto por parte de la magistrada Paula Andrea Ramírez Barbosa.

El fallo corresponde a la sentencia SEP 135-2026, publicada por la Corte Suprema de Justicia el 9 de octubre de 2026, según la información suministrada por la corporación.

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