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Decreto 1384 de 2026: ¿que realmente establece sobre los concursos de mérito?

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Por: César Asprilla, “El Maestro”, es docente, locutor y periodista, originario del Chocó. Fundador y director de la REEA, se ha destacado por impulsar las TIC y la radio escolar como herramientas pedagógicas innovadoras para fortalecer la educación, la comunicación y la participación estudiantil.

El Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 1384 de 2026 como parte de las medidas adoptadas durante la emergencia ocasionada por el terremoto. La norma contempla disposiciones temporales para garantizar el funcionamiento de la administración pública y dedica un artículo específico a los procesos de selección y concursos de mérito. Entretanto, la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC, informó que evaluará la incidencia del decreto dentro de sus procesos y que las decisiones serán comunicadas oficialmente.

El Decreto Legislativo 1384 del 9 de septiembre de 2026 fue expedido en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del terremoto, con el propósito de adoptar medidas transitorias en materia de función administrativa, empleo público y gestión institucional.

La norma busca responder a las dificultades que puede generar una calamidad de esta magnitud sobre el funcionamiento de las entidades públicas y el acceso de los ciudadanos a los servicios del Estado. Entre las situaciones contempladas están las afectaciones en infraestructura, comunicaciones, movilidad, disponibilidad de personal y otros factores que pueden impedir el desarrollo normal de las actividades administrativas.

En ese contexto, el decreto permite adoptar medidas temporales para garantizar la continuidad de la administración pública y facilitar la atención a la ciudadanía.

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El Decreto 1384 contempla diferentes mecanismos para que las entidades públicas puedan adaptarse temporalmente a las condiciones provocadas por la emergencia.

Entre ellos se encuentran ajustes en el funcionamiento administrativo, medidas relacionadas con el cumplimiento de deberes funcionales y disposiciones para evitar que situaciones de imposibilidad material, fuerza mayor o caso fortuito, directamente relacionadas con la calamidad, sean valoradas automáticamente como incumplimientos injustificados.

Sin embargo, estas disposiciones no constituyen una exoneración general de responsabilidad para los servidores públicos. El decreto establece que cada situación deberá analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas y no ampara conductas dolosas, ocultamiento deliberado de información o el uso indebido de la emergencia.

¿Por qué el decreto habla de concursos de mérito?

Uno de los puntos que ha generado mayor atención está contenido en el artículo 7, denominado “Aplazamiento temporal de los procesos de selección y concursos de mérito”.

La finalidad de esta disposición es preservar la igualdad material, la igualdad de oportunidades y el acceso al empleo público con fundamento en el mérito de las personas afectadas por la calamidad.

El decreto parte de la consideración de que una emergencia puede generar condiciones que dificulten la participación efectiva de algunos aspirantes en los procesos de selección.

Problemas de movilidad, afectaciones en las viviendas, dificultades de conectividad, situaciones económicas o familiares, pérdida de documentos o problemas para acceder a medios tecnológicos pueden impedir que una persona participe en las mismas condiciones que otros concursantes.

Por esta razón, la norma incorpora medidas relacionadas con el desarrollo temporal de los procesos de selección y concursos de mérito.

El artículo 7 y el aplazamiento de los procesos

El Decreto 1384 establece medidas de aplazamiento temporal hasta el 31 de diciembre de 2026 para determinados procesos de selección y concursos relacionados con la provisión de empleos y funciones públicas.

Además, autoriza a la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC, para suspender o aplazar, dentro de los procesos en curso, la aplicación de pruebas y otras etapas cuya realización pueda poner en riesgo los derechos de participantes residentes en lugares afectados por la tragedia o directamente afectados por ella.

La norma también establece que la medida busca proteger los derechos de las personas afectadas, sin desconocer los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público.

¿Significa esto que todos los concursos quedan automáticamente suspendidos?

Este es uno de los puntos que requiere mayor claridad.

La aplicación de las medidas previstas en el decreto no debe interpretarse simplemente como una decisión automática e idéntica para todos los procesos.

En el caso de los concursos bajo competencia de la CNSC, el artículo 7 establece que la entidad deberá adoptar las decisiones relacionadas con el aplazamiento, suspensión o continuidad de los procesos mediante un acto administrativo motivado.

En cualquier decisión deberán garantizarse los principios de publicidad, igualdad y mérito, así como los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas.

Esto significa que las decisiones concretas sobre cada proceso deben ser formalmente comunicadas por la autoridad competente.

La CNSC informó que evaluará la incidencia del Decreto 1384

Precisamente sobre este punto se conoció una información relevante por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

La entidad señaló que, conforme a lo anunciado en su comunicado del 10 de septiembre de 2026, evaluará la incidencia de las disposiciones del Decreto 1384 de 2026 dentro del proceso.

Según la CNSC, en la planeación y en las decisiones que se adopten se tendrá en cuenta la protección de las personas afectadas por la emergencia y las condiciones necesarias para garantizar su participación en igualdad de oportunidades.

La entidad indicó que este análisis se realizará bajo los principios de mérito y publicidad, aspectos que coinciden con los criterios establecidos en el Decreto 1384 para las decisiones relacionadas con los procesos de selección.

La precisión de la CNSC resulta especialmente importante porque, hasta este momento, lo informado por la entidad debe entenderse como una evaluación de la incidencia del decreto dentro del proceso, mientras se adoptan y divulgan las decisiones oficiales correspondientes.

Por tanto, el pronunciamiento no debe interpretarse, por sí solo, como la confirmación automática de que todo el proceso haya sido suspendido o aplazado. Cualquier determinación concreta deberá ser comunicada oficialmente por la entidad competente.

¿Qué ocurre con las demás entidades que adelantan concursos?

El Decreto 1384 también establece reglas para otras entidades que desarrollen procesos de selección, concursos o convocatorias para proveer empleos y funciones públicas.

La norma señala que no habrá lugar al aplazamiento cuando el responsable de la entidad determine, de manera motivada, que determinada etapa puede adelantarse sin afectar los derechos ni la participación en igualdad de condiciones de las personas residentes o directamente afectadas por la emergencia.

Asimismo, cuando una entidad decida iniciar un nuevo proceso de selección o convocatoria, deberá justificar en el acto administrativo correspondiente que su desarrollo no afecta los derechos protegidos por esta disposición.

¿Qué pasa con las etapas que ya se realizaron?

El decreto establece que las actuaciones válidamente surtidas antes de la entrada en vigencia de la norma conservarán sus efectos.

Además, señala que los procesos se reanudarán a partir del 1 de enero de 2027, en la etapa en la que se encontraban y por el tiempo que faltara para su culminación.

La disposición también protege los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas antes de la entrada en vigencia del decreto.

La razón principal: garantizar igualdad de oportunidades

El propósito central de las medidas relacionadas con los concursos de mérito es evitar que las consecuencias de la calamidad coloquen a determinados aspirantes en una situación de desventaja frente a otros participantes.

La emergencia puede afectar directamente la posibilidad de inscribirse, presentar una prueba, asistir a una entrevista, presentar reclamaciones o cumplir con otras actuaciones que requieren la participación del aspirante.

Por ello, el decreto plantea la necesidad de adoptar decisiones que protejan la igualdad material y el derecho de acceso al empleo público basado en el mérito.

Un aspecto relevante es que la afectación de una persona no necesariamente depende del lugar donde se encuentre el empleo al que aspira. Una persona directamente afectada por la emergencia puede estar participando en una convocatoria para un cargo ubicado en otra zona del país.

Las decisiones serán divulgadas por los canales oficiales

La CNSC informó que las respuestas y decisiones relacionadas con el proceso serán divulgadas a través de sus canales oficiales.

En consecuencia, los aspirantes deberán estar atentos a las comunicaciones institucionales para conocer cualquier determinación sobre la continuidad, modificación, aplazamiento o suspensión de las diferentes etapas.

Por ahora, el panorama indica que el Decreto 1384 de 2026 establece un marco excepcional para proteger los derechos de las personas afectadas por la emergencia, mientras la CNSC analiza la incidencia concreta de estas disposiciones dentro de los procesos bajo su competencia.

La decisión definitiva sobre cada situación deberá conocerse mediante los mecanismos oficiales correspondientes.

El Decreto 1384 de 2026 no elimina el sistema de concursos de mérito. Sus disposiciones establecen medidas temporales frente a la situación excepcional derivada de la emergencia y buscan proteger la participación de las personas afectadas, garantizando condiciones de igualdad y respetando los principios de mérito y publicidad.

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