En la Sentencia T-239 de 2026, la Corte reiteró que la conexión de energía debe cumplir las normas de planeación territorial y seguridad. Aunque negó el amparo solicitado contra EPM por una vivienda ubicada en una franja de retiro vial, exhortó al municipio de Santo Domingo y a la Gobernación de Antioquia a acompañar a una familia con graves necesidades médicas y estudiar alternativas de suministro, incluidos sistemas solares.
La Corte Constitucional reiteró que el acceso al servicio público de energía eléctrica está sujeto al cumplimiento de las normas de planeación territorial, los permisos correspondientes y los requisitos técnicos y de seguridad. Sin embargo, también recordó que las autoridades deben considerar las condiciones de vulnerabilidad de las familias que carecen de este servicio y buscar alternativas para proteger sus derechos fundamentales.
El pronunciamiento se encuentra en la Sentencia T-239 de 2026, emitida por la Sala Sexta de Revisión, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero. La decisión estudió dos acciones de tutela relacionadas con la negativa a conectar el servicio de energía eléctrica en viviendas rurales de Valle del Cauca y Antioquia.
Uno de los casos involucró a una familia residente en la vereda Guayabito, corregimiento de Santiago, municipio de Santo Domingo, Antioquia. Sus integrantes solicitaron la intervención de la justicia porque la falta de electricidad afectaba sus condiciones de vida y dificultaba la atención de necesidades médicas que dependen del suministro eléctrico.
La Corte concluyó que EPM no vulneró los derechos invocados al negar la conexión, debido a que la vivienda se encontraba dentro de un área de exclusión vial contemplada en la legislación. No obstante, impartió orientaciones dirigidas a las autoridades territoriales para que acompañen a la familia y evalúen soluciones que respondan a su situación social y de salud.
¿Por qué EPM negó la conexión del servicio?
Según los antecedentes examinados por la Corte, la familia había solicitado reiteradamente la conexión de energía para su vivienda. La empresa informó que el inmueble no cumplía con las distancias de retiro establecidas en la Ley 1228 de 2008, por lo que requería acreditar que no estaba ubicado dentro de un área de exclusión.
La vivienda se encontraba aproximadamente a ocho metros de una vía de primer orden. De acuerdo con la información aportada al proceso, la ley establece una franja de retiro obligatorio de 60 metros para las carreteras de primer orden, bajo las condiciones previstas en esa normativa.
EPM explicó que, desde el punto de vista técnico, había elaborado un diseño que contemplaba instalar postes por fuera de la franja de retiro. Sin embargo, consideró que la conexión no era jurídicamente viable porque el artículo 7 de la Ley 1228 de 2008 prohíbe prestar servicios públicos a inmuebles construidos, después de la entrada en vigencia de esa ley, dentro de las áreas de exclusión.
La empresa sostuvo que autorizar la conexión en esas condiciones podría implicar el incumplimiento de una norma legal y generar consecuencias para la entidad.
¿Qué establece la Ley 1228 de 2008?
La Corte recordó que esta ley busca proteger la seguridad vial, facilitar futuras obras de infraestructura y evitar que las construcciones en zonas de retiro obligatorio interfieran con el desarrollo y la conservación de las carreteras.
En particular, la normativa establece franjas de retiro obligatorio y restringe la expedición de licencias o permisos de construcción en esas áreas. También prohíbe a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios suministrar estos servicios a los inmuebles construidos en las zonas de exclusión después de la entrada en vigencia de la ley.
Por ello, la Sala reiteró que quienes solicitan la conexión de energía deben cumplir unas obligaciones mínimas: respetar las reglas de planeación territorial, tramitar los permisos o licencias requeridos y demostrar que el inmueble está ubicado en un área legalmente permitida.
La decisión no significa que cualquier vivienda rural pueda recibir automáticamente el servicio por el solo hecho de necesitarlo. La solicitud debe analizarse de acuerdo con las condiciones del inmueble, las normas aplicables y los requisitos técnicos y de seguridad.
Una familia con necesidades médicas que dependen de la electricidad
Aunque la Corte no encontró una vulneración de derechos atribuible a EPM en el caso de Santo Domingo, reconoció que la familia afrontaba una situación de especial vulnerabilidad.
La vivienda es habitada por una mujer embarazada y sus familiares, entre ellos dos adultos mayores y una persona con una condición de salud mental que requiere atención continua.
Según los hechos expuestos durante el proceso, el padre de la accionante, de 77 años, había sufrido un accidente cerebrovascular y necesitaba utilizar durante la noche un dispositivo médico eléctrico para tratar una condición grave de apnea del sueño.
La madre de la accionante, por su parte, requiere conservar refrigerada la insulina que utiliza para tratar su diabetes. La ausencia de electricidad dificulta mantener las condiciones necesarias para la conservación del medicamento.
La familia también señaló que la falta del servicio afectaba sus condiciones cotidianas de alimentación, cuidado y bienestar.
Para la Sala, estas circunstancias exigían una respuesta institucional basada en el principio de solidaridad, aun cuando no fuera posible ordenar la conexión convencional del servicio en las condiciones solicitadas.
Las medidas que deberán estudiar el municipio y la Gobernación de Antioquia
En la parte resolutiva de la sentencia, la Corte exhortó al municipio de Santo Domingo, en coordinación con la Gobernación de Antioquia, a realizar varias actuaciones relacionadas con la vivienda y las necesidades de sus habitantes.
En primer lugar, ordenó que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la providencia, se adelante un proceso de verificación y diagnóstico de las condiciones actuales del inmueble.
También dispuso que las autoridades informen, orienten y acompañen a la familia en el proceso de regularización y formalización de la situación jurídica del predio y de la vivienda. Este acompañamiento debe incluir el estudio de las modificaciones que eventualmente sean necesarias para cumplir las exigencias de la Ley 1228 de 2008.
Además, las entidades deberán estudiar alternativas para suministrar energía que respondan a las condiciones sociales, económicas y médicas de la familia. Entre las opciones que deben contemplarse están los sistemas no interconectados, como los paneles solares, teniendo en cuenta los avances que los propios residentes han realizado en su implementación.
La Corte también instó al municipio y a la Gobernación a informar a los integrantes del hogar sobre los programas sociales disponibles y, si es posible, facilitar su vinculación.
Medidas transitorias para proteger la salud de los residentes
La decisión contempla, además, una actuación inmediata para atender las necesidades médicas mientras se encuentra una solución definitiva al acceso a la energía.
La Corte conminó al municipio de Santo Domingo, en coordinación con la Gobernación de Antioquia, a que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia, informe, guíe y acompañe a la familia en la búsqueda de una alternativa que permita refrigerar los medicamentos de la madre y conectar el dispositivo médico que necesita el padre.
Esta medida deberá mantenerse hasta que se encuentre una solución definitiva para el acceso a la energía eléctrica, conforme a lo previsto en la providencia.
Las actuaciones y sus resultados deberán ser informados al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, con copia a la Corte Constitucional. El juzgado podrá adoptar las medidas previstas en el Decreto 2591 de 1991 para asegurar el cumplimiento de la decisión.
El otro caso estudiado: una vivienda rural en Valle del Cauca
La sentencia también analizó la tutela presentada por un adulto mayor que solicitaba a Celsia S.A. E.S.P. la conexión de energía en una vivienda ubicada en la vereda El Aguacate, municipio de Restrepo, Valle del Cauca.
El accionante argumentó que la falta de electricidad afectaba sus condiciones de vida y las de su familia. También señaló que otras viviendas cercanas contaban con el servicio.
Celsia indicó, entre otros aspectos, que existían dificultades para realizar la conexión y que el solicitante no había acreditado todos los requisitos necesarios para la prestación. En el proceso también se examinó que el inmueble se encontraba en una zona con restricciones ambientales asociadas a la reserva forestal del Pacífico y a otras figuras de protección.
En este expediente, la Corte confirmó la improcedencia de la tutela, debido a que no se cumplieron los requisitos para acudir a este mecanismo excepcional de protección constitucional, particularmente el de subsidiariedad. La Sala consideró que no se habían agotado los medios ordinarios disponibles ni se había demostrado una afectación grave e inminente que justificara la intervención mediante tutela.
Por tanto, este primer caso no terminó con una decisión de fondo que ordenara a Celsia conectar o negar definitivamente el servicio, sino con la confirmación de la improcedencia del mecanismo utilizado.
La decisión no elimina las obligaciones de protección social
La Sentencia T-239 de 2026 distingue entre el deber de cumplir las normas que regulan la conexión de los servicios públicos y la obligación estatal de atender situaciones de vulnerabilidad.
En el caso de Santo Domingo, la Corte no ordenó a EPM instalar directamente el servicio convencional en la vivienda ubicada dentro de la franja de exclusión. En cambio, mantuvo la negativa al amparo solicitado contra la empresa y estableció medidas de acompañamiento a cargo de las autoridades territoriales.
El fallo señala que la aplicación de las normas de seguridad y planeación no impide que las autoridades busquen alternativas viables para atender necesidades esenciales, en particular cuando la falta de electricidad puede agravar las condiciones de salud de quienes habitan el inmueble.
La providencia, fechada el 10 de agosto de 2026 y divulgada por la Corte Constitucional en su boletín del 5 de octubre, constituye un pronunciamiento relevante para las solicitudes de conexión de energía en viviendas rurales con restricciones legales o territoriales. Su alcance debe entenderse a partir de los hechos concretos estudiados y de las medidas adoptadas para cada caso.





































