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Corte Constitucional ordena medidas urgentes para garantizar agua potable a la niñez Wayuu y compulsa copias a Fiscalía y Procuraduría

El alto tribunal concluyó que persiste un bajo cumplimiento de las órdenes para garantizar el acceso al agua potable en comunidades Wayuu de La Guajira y fijó nuevos plazos para las entidades responsables.

La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional ordenó nuevas acciones de cumplimiento obligatorio para garantizar el acceso al agua potable de la niñez Wayuu en La Guajira, tras concluir que continúa siendo bajo el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-302 de 2017.

Mediante el Auto 1019 de 2026, la Sala también compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que evalúen posibles responsabilidades derivadas del incumplimiento reiterado de los municipios de Maicao, Manaure y Uribia en la caracterización de la población infantil Wayuu, así como de Corpoguajira y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por el incumplimiento de órdenes previamente impartidas.

La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Seguimiento, integrada por el magistrado Carlos Camargo Assis, quien la preside, junto con los magistrados Paola Meneses Mosquera y Vladimir Fernández Andrade.

La Corte señaló que no encontró resultados verificables que demuestren avances suficientes en la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua potable para las comunidades Wayuu, ni en la caracterización de la población infantil en los municipios priorizados. La única excepción fue el Distrito de Riohacha, que acreditó la caracterización del 94,7 % de su población infantil Wayuu, avance que fue reconocido por el alto tribunal.

En materia de disponibilidad del agua, la Corte negó la solicitud del Ministerio de Vivienda de reducir el estándar mínimo de suministro de agua potable de 20 litros diarios por persona a 5,3 litros. El tribunal reiteró que suministrar menos de 20 litros diarios es incompatible con la protección del derecho fundamental al agua potable de la niñez Wayuu y recordó que la meta legal es avanzar progresivamente hacia 50 litros por habitante al día.

La Sala también advirtió que las entidades no demostraron que los niños, niñas y adolescentes Wayuu tengan acceso oportuno al agua ni presentaron información verificable sobre la calidad del recurso, al no acreditar indicadores suficientes sobre el Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA).

Como parte de las nuevas órdenes, el Ministerio de Vivienda deberá demostrar, en un plazo máximo de tres meses, que al menos el 66 % de la población infantil Wayuu identificada en los cuatro municipios priorizados cuenta con acceso efectivo al agua potable en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y calidad. Además, deberá implementar medidas para mejorar la transparencia y el seguimiento de la infraestructura hídrica.

La Corte también ordenó a los alcaldes de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia remitir, en un plazo de 15 días, la caracterización actualizada de la población infantil Wayuu y el estado de cobertura del servicio de agua potable en sus respectivos territorios.

Por su parte, Corpoguajira deberá entregar la constancia de finalización técnica del estudio sobre la relación entre la actividad minera y el acceso al agua potable antes del 24 de agosto de 2026, y presentar los resultados del estudio a más tardar el 26 de octubre de este año.

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