📺 CANAL TV 📺

Android
iPhone
Windows

Un procedimiento realizado por la Secretaría de Movilidad de Apartadó generó controversia en redes sociales luego de que se difundiera un video en el que el secretario de la dependencia participa en la inmovilización de un vehículo que, presuntamente, prestaba servicio de transporte informal mediante plataformas digitales o modalidad “driver”.

En la grabación, el funcionario se identifica y le informa al conductor que el vehículo será inmovilizado por, supuestamente, operar un servicio no autorizado. El caso abrió un debate ciudadano sobre los alcances legales de este tipo de controles y la forma en que fue realizado el operativo.

Desde el punto de vista jurídico, expertos señalan que el tema no es completamente blanco o negro, ya que existen dos elementos distintos: la facultad legal que tienen las autoridades para controlar el transporte informal y el método utilizado durante el procedimiento.

PROFIN
Google search engine

En Colombia, las autoridades de tránsito sí cuentan con competencias para imponer comparendos e inmovilizar vehículos particulares cuando consideran que están prestando servicio público de transporte sin habilitación legal. Estas facultades están respaldadas por normas del Código Nacional de Tránsito y la regulación del transporte público. En ese sentido, un operativo contra conductores de plataformas o servicios informales no sería ilegal por sí mismo.

Sin embargo, el debate se concentra en la manera como se habría desarrollado el procedimiento. Según se observa en el video difundido, el secretario habría solicitado el servicio como usuario antes de proceder con el operativo de inmovilización. Jurídicamente, esto podría interpretarse como un operativo encubierto de control, figura que puede existir dentro de labores de inspección estatal, aunque debe cumplir determinadas garantías legales.

Entre los criterios que normalmente deben analizarse están la competencia legal de la autoridad, el respeto al debido proceso, la ausencia de provocación indebida y la correcta documentación del procedimiento.

La principal discusión jurídica aparece en determinar si las autoridades únicamente verificaron una actividad que ya se estaba ofreciendo públicamente o si, por el contrario, existió algún tipo de inducción o provocación de la conducta sancionada.

Si el conductor ofrecía voluntariamente el servicio y aceptó la carrera antes del procedimiento, la administración podría sostener que solo constató una actividad presuntamente irregular. No obstante, si el afectado considera que hubo manipulación, abuso de autoridad o irregularidades en el operativo, podría acudir a recursos administrativos o judiciales para controvertir la sanción y solicitar revisión del procedimiento.

Hasta el momento, la Secretaría de Movilidad de Apartadó no ha emitido un pronunciamiento amplio sobre el operativo difundido en redes sociales ni sobre los protocolos aplicados durante el control.

📰 Alianza informativa: Tv Golfo Urabá & REEA
📲 WhatsApp: https://whatsapp.com/channel/0029Va4hX4kKQuJPEYxW8p1O
📱 App: https://play.google.com/store/apps/details?id=tv.golfo&hl=es
Instagram: https://www.instagram.com/tvgolfouraba/
TikTok: https://www.tiktok.com/@tvgolfouraba
LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/tvgolfouraba/
X: https://x.com/tvgolfouraba

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí