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La Corte Constitucional reiteró que el derecho al cuidado no solo protege a las personas que requieren asistencia permanente, sino también a quienes asumen esas labores, al señalar que el Estado debe intervenir cuando las cargas de cuidado afectan de manera desproporcionada la salud, la dignidad y el proyecto de vida de los cuidadores.

La decisión quedó consignada en la Sentencia T-088 de 2026, mediante la cual la Sala Novena de Revisión estudió el caso de Gladys, una adulta mayor con discapacidad física y cognitiva que necesita apoyo permanente para realizar todas las actividades de su vida diaria.

Según el expediente, Gladys requiere asistencia constante para su higiene personal, alimentación, administración de medicamentos, cambios de postura y prevención de caídas debido a sus movimientos involuntarios.

Durante años, estas labores fueron asumidas por su esposo, Luis, quien dejó de trabajar para dedicarse completamente a su cuidado, y por su hija, quien además de apoyar las tareas de atención después de su jornada laboral asumía gran parte de los gastos del hogar.

La Corte evidenció que esta situación terminó afectando gravemente la salud física y emocional de ambos cuidadores. Mientras Luis presentó problemas derivados del esfuerzo físico y del estrés permanente, su hija experimentó afectaciones en su salud mental como consecuencia de la sobrecarga y la falta de espacios para el descanso y el autocuidado.

Después de que la EPS negara el reconocimiento del servicio de cuidador, Luis interpuso una acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales de su esposa y el acceso a ese servicio.

Al revisar el caso, la Corte Constitucional recordó que, aunque la familia es la primera llamada a brindar el cuidado de sus integrantes, existen situaciones en las que las necesidades de atención superan razonablemente su capacidad, comprometiendo el bienestar y el proyecto de vida de quienes ejercen ese rol.

En esos casos, explicó el alto tribunal, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) pueden estar obligadas a suministrar el servicio de cuidador como una medida para redistribuir las cargas de cuidado y garantizar los principios de corresponsabilidad y solidaridad familiar.

Con base en ese análisis, la Corte ordenó a EPS Sanitas garantizar un servicio de cuidador a tiempo parcial para Gladys, además de realizar una valoración integral que permita establecer si requiere otros servicios como tratamiento integral o atención de enfermería.

La decisión también ordenó a la EPS diseñar e implementar, si la familia así lo acepta, un programa de capacitación para fortalecer las capacidades de cuidado de sus familiares y brindarles acceso a valoraciones psicológicas con el fin de identificar posibles afectaciones derivadas de la sobrecarga física y emocional.

Adicionalmente, la Corte dispuso que las entidades territoriales competentes deberán ofrecer información, orientación y asesoría a Luis sobre los programas y servicios institucionales disponibles para las personas cuidadoras.

Con esta sentencia, la Corte Constitucional reafirmó que el derecho al cuidado comprende tanto la protección de las personas que requieren asistencia permanente como la garantía de condiciones dignas para quienes asumen esa responsabilidad, evitando que el cuidado recaiga exclusivamente sobre las familias cuando ello implique sacrificios desproporcionados para su salud y calidad de vida.

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