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La Corte Constitucional ordenó el reconocimiento transitorio de una pensión de invalidez a una mujer diagnosticada con cáncer de recto, pese a que el dictamen sobre su pérdida de capacidad laboral aún no se encuentra en firme. La decisión fue adoptada por la Sala Quinta de Revisión mediante la Sentencia T-072 de 2026, divulgada a través del Boletín No. 105.

El caso corresponde a Gabriela, quien presentó una acción de tutela contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Porvenir S.A. Fondo de Pensiones y Salud Total EPS, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, la salud, el mínimo vital y la dignidad humana.

De acuerdo con la Corte, en una primera valoración la accionante obtuvo una calificación de pérdida de capacidad laboral del 44,76 %, porcentaje insuficiente para acceder a una pensión de invalidez. Sin embargo, ante el agravamiento de su condición de salud y la imposibilidad de continuar trabajando, solicitó una nueva evaluación.

Durante el trámite judicial, Seguros de Vida Alfa S.A. emitió un nuevo dictamen que estableció una pérdida de capacidad laboral del 66,02 %. Aunque la accionante interpuso los recursos correspondientes para controvertir la fecha de estructuración fijada en esa valoración, no cuestionó el porcentaje de invalidez determinado.

La Sala Quinta concluyó que existía una carencia actual de objeto respecto de la solicitud de revisión del dictamen inicial, debido a la existencia de una nueva valoración. No obstante, decidió analizar si la accionante cumplía los requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez mientras se resolvía de manera definitiva el proceso administrativo.

Según la sentencia, Gabriela acreditó una pérdida de capacidad laboral superior al 50 % y contaba con más de 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración, requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 para acceder a esta prestación.

La Corte precisó que, aunque normalmente no adopta decisiones de fondo cuando los dictámenes no han quedado en firme, este caso ameritaba una medida excepcional y transitoria debido a la situación de vulnerabilidad de la accionante. Entre los factores analizados se encuentran las consecuencias físicas y psicológicas derivadas de la enfermedad, su condición de responsable económica de dos menores de edad y el riesgo de permanecer sin ingresos para garantizar el sustento de su hogar.

En relación con las incapacidades reclamadas, el alto tribunal determinó que no existió vulneración de derechos, ya que las prestaciones económicas correspondientes fueron reconocidas por las entidades responsables. Asimismo, ordenó a Salud Total EPS verificar y garantizar la prestación de los servicios médicos pendientes, sin exigir copagos ni cuotas moderadoras.

La decisión reafirma la protección constitucional reforzada para personas que enfrentan enfermedades graves y que, por sus condiciones de vulnerabilidad, requieren medidas urgentes para garantizar su subsistencia mientras se resuelven los procedimientos administrativos pendientes.

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