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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia definió un criterio clave sobre el pago del auxilio de transporte en Colombia al establecer que las empresas no están obligadas a reconocer este beneficio económico cuando ofrecen un sistema gratuito, completo y permanente de traslado para sus trabajadores, incluso si el empleado decide movilizarse por cuenta propia.

La decisión surgió tras una acción judicial presentada por un trabajador que reclamaba el pago del auxilio de transporte durante el tiempo en que estuvo vinculado laboralmente a una empresa del sector agroindustrial. El demandante argumentó una presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, la igualdad y el acceso a condiciones laborales dignas y justas.

Durante el análisis del caso, la Corte recordó que el auxilio de transporte tiene como finalidad cubrir los gastos reales de movilización de los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Sin embargo, precisó que la legislación colombiana contempla excepciones específicas frente a esta obligación.

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Según los artículos 2 y 5 de la Ley 15 de 1959, el beneficio económico no procede cuando el trabajador reside en el mismo lugar donde desempeña sus funciones o cuando el empleador suministra directamente un servicio de transporte gratuito y adecuado.

En el expediente revisado por el alto tribunal se evidenció que la empresa contaba con rutas internas e intermunicipales destinadas al traslado diario de sus empleados hacia las plantaciones y demás áreas operativas. Las pruebas documentales, testimoniales y el propio reconocimiento del trabajador permitieron concluir que el servicio de transporte sí estaba disponible y cumplía con la finalidad exigida por la norma.

La Sala Laboral también analizó la situación de algunos trabajadores que preferían desplazarse en motocicletas o vehículos particulares. Frente a este punto, la Corte señaló que la decisión individual de no utilizar el transporte suministrado por la empresa no genera automáticamente la obligación de pagar el auxilio económico.

Bajo la ponencia del magistrado Juan Carlos Espeleta Sánchez, la Corte concluyó que el empleador cumple con su obligación legal cuando garantiza un sistema de transporte institucional gratuito y suficiente para cubrir el trayecto entre la residencia del trabajador y el lugar de labores.

La decisión fija un precedente importante para futuras discusiones laborales relacionadas con el auxilio de transporte y entrega mayor claridad a empresas que implementan esquemas de movilidad para sus trabajadores, especialmente en sectores agrícolas e industriales con operaciones alejadas de los centros urbanos, como ocurre en distintas regiones de Urabá y Antioquia.

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