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Corte Suprema aclara que pantallazos impresos de WhatsApp pueden ser prueba en procesos laborales

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que las capturas de conversaciones de WhatsApp, cuando son impresas y aportadas a un proceso laboral, tienen naturaleza de prueba documental. Sin embargo, su valor probatorio dependerá de lo que efectivamente demuestre el contenido de esos mensajes.

La precisión se produjo en el análisis de un caso relacionado con una trabajadora que demandó a su empleador después de sufrir un accidente de tránsito mientras se movilizaba en una motocicleta de un tercero.

Según el caso expuesto por la Corte, la trabajadora había enviado a su jefe un mensaje a través de WhatsApp para solicitar autorización para regresar a las instalaciones de la empresa en la motocicleta. Al no recibir respuesta, se desplazó en el vehículo y sufrió un accidente que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 25,46 %.

Durante el proceso judicial, la trabajadora aportó impresiones de los mensajes de WhatsApp con los que buscaba demostrar, entre otros aspectos, la responsabilidad de su empleador frente al accidente.

La Sala de Casación Laboral señaló que este tipo de pantallazos impresos tienen naturaleza documental, de acuerdo con el inciso primero del artículo 243 del Código General del Proceso.

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La Corte hizo énfasis en que, al haber sido aportados en formato físico, el análisis correspondía al de un documento impreso y no directamente al de un mensaje electrónico en su formato digital.

Un aspecto determinante fue que las impresiones no fueron desconocidas por la parte contra la cual se presentaron. Por esta razón, podían ser valoradas dentro del proceso y, según la explicación de la Corte, constituían prueba calificada para efectos del recurso de casación laboral.

Pero la decisión también deja una advertencia importante: que un pantallazo sea considerado una prueba documental no significa automáticamente que demuestre lo que pretende quien lo presenta.

En este caso concreto, la conversación solamente permitía establecer que la trabajadora había solicitado autorización para utilizar la motocicleta de un tercero. En los mensajes aportados no aparecía una respuesta del empleador aprobando dicha solicitud.

Por lo tanto, la Corte concluyó que los pantallazos no demostraban que hubiera existido una autorización empresarial ni contenían una confesión del empleador sobre ese hecho.

La decisión resulta relevante porque establece una diferencia entre la existencia formal de una prueba y su capacidad para demostrar un determinado hecho. Es decir, un mensaje de WhatsApp puede ser incorporado y valorado como documento, pero el juez deberá analizar su contenido concreto, contexto y alcance antes de determinar qué hechos quedan realmente acreditados.

En el proceso analizado, la Corte mantuvo las decisiones que habían reconocido la existencia de una relación laboral entre la trabajadora y la empresa, así como las condenas impuestas al empleador. No obstante, los mensajes de WhatsApp no fueron suficientes para acreditar la autorización que la demandante pretendía demostrar respecto al desplazamiento en motocicleta.

La precisión de la Corte Suprema adquiere especial importancia en una época en la que las comunicaciones laborales se realizan frecuentemente mediante aplicaciones de mensajería. La decisión deja claro que conservar una conversación puede ser relevante en un proceso judicial, pero su valor dependerá de lo que realmente pueda demostrarse con ella y de la forma en que sea incorporada y controvertida dentro del proceso.

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