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Corte Suprema condenó a 72 meses de prisión a hombre por violencia intrafamiliar contra su expareja

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución de un hombre procesado por violencia intrafamiliar agravada y ordenó condenarlo a seis años de prisión, tras establecer que agredió y amenazó a su expareja en un contexto de violencia sistemática.

La decisión corresponde a la sentencia SP700-2026, con ponencia del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito, emitida el 8 de julio de 2026. El proceso se originó en hechos ocurridos el 25 de diciembre de 2020 en Medellín.

De acuerdo con la sentencia, el procesado, identificado como Heider Arbey Tamayo Posada, ingresó violentamente a la vivienda donde se encontraba su expareja, madre de sus dos hijas, y habría utilizado un cuchillo para amenazarla de muerte y proferir insultos. En el lugar también estaba una de las hijas menores de edad, quien posteriormente presentó afectaciones psicológicas relacionadas con lo ocurrido.

La Corte consideró que los hechos no podían ser tratados como una agresión meramente circunstancial. La Sala concluyó que existía un contexto de violencia sistemática contra la mujer y señaló que la conducta también afectó psicológicamente a la menor que presenció el episodio.

Uno de los aspectos centrales de la decisión fue precisar que la condición de expareja no excluye la configuración del delito de violencia intrafamiliar. La Corte recordó que la Ley 1959 de 2019 amplió el alcance del artículo 229 del Código Penal para incluir, entre otros casos, a quienes fueron compañeros permanentes aunque se encuentren separados y a los padres de familia cuando la violencia se dirige contra el otro progenitor.

La Sala estableció una pena de 72 meses de prisión, equivalente a seis años, además de la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante el mismo período. También ordenó prohibir al condenado comunicarse con la denunciante y sus hijas por el término de la pena principal.

La Corte negó, además, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por la prohibición establecida en el artículo 68A del Código Penal. La privación efectiva de la libertad fue diferida hasta que la decisión quede en firme, debido a que contra el fallo procede impugnación especial.

La sentencia representa un pronunciamiento relevante sobre la obligación de analizar los casos de violencia contra las mujeres teniendo en cuenta el contexto en el que ocurren los hechos y bajo una perspectiva de género, especialmente cuando existen antecedentes de agresiones y vínculos familiares.

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