📺 CANAL TV 📺

Android
iPhone
Windows

La Corte Constitucional determinó que el ICETEX deberá desembolsar los subsidios de sostenimiento que ya habían sido reconocidos a estudiantes beneficiarios de créditos educativos renovados mediante giros adicionales, al concluir que la entidad vulneró derechos fundamentales al suspender esos apoyos económicos con interpretaciones que no estaban contempladas en las normas vigentes.

La decisión quedó consignada en la Sentencia T-127 de 2026, en la que el alto tribunal analizó dos acciones de tutela presentadas por estudiantes en condición de vulnerabilidad. Ambos denunciaron que, aunque el ICETEX aprobó los recursos para el pago de sus matrículas universitarias mediante giros adicionales, dejó de entregarles el subsidio de sostenimiento que recibían para cubrir gastos básicos relacionados con su permanencia en la educación superior.

Uno de los casos corresponde a un estudiante víctima de desplazamiento forzado por el conflicto armado, clasificado en el grupo B4 del SISBÉN IV. Según expuso ante la Corte, no cuenta con ingresos propios y depende económicamente de una familia de escasos recursos. El joven aseguró que la suspensión del subsidio afectó su capacidad para costear alimentación, transporte y materiales académicos, poniendo en riesgo la continuidad de sus estudios.

El segundo caso involucra a un estudiante indígena clasificado en el grupo B3 del SISBÉN IV. El accionante explicó que debió suspender temporalmente sus estudios por dificultades personales y posteriormente solicitó giros adicionales para continuar su formación académica durante los periodos 2024-2 y 2025-1. Aunque el ICETEX aprobó los recursos para la matrícula, no desembolsó el subsidio de sostenimiento.

Inicialmente, la entidad informó a ambos estudiantes que los pagos se realizarían una vez existiera disponibilidad de recursos. Sin embargo, posteriormente argumentó que los periodos académicos ya habían sido cerrados presupuestalmente y sostuvo además que los giros adicionales no daban derecho a recibir el subsidio, posición que fue cuestionada por la Corte Constitucional.

Al estudiar el caso, la Sala Sexta de Revisión recordó que la educación es un derecho fundamental y que el Estado tiene la obligación de garantizar no solo el acceso a la educación superior, sino también la permanencia de los estudiantes dentro del sistema educativo. En ese sentido, señaló que los subsidios de sostenimiento son herramientas fundamentales para evitar la deserción universitaria, especialmente entre personas que enfrentan condiciones económicas difíciles.

La Corte explicó que el subsidio de sostenimiento se reconoce desde la aprobación inicial del crédito educativo, una vez se verifican los requisitos establecidos por la ley. Por ello, precisó que los giros adicionales no constituyen un crédito nuevo, sino una modalidad de renovación del financiamiento ya existente, razón por la cual no existe una norma que excluya automáticamente a estos estudiantes del beneficio.

El alto tribunal también advirtió que la interpretación utilizada por el ICETEX surgió de manera restrictiva e intempestiva entre los años 2024 y 2025, sin que hubiera sido aplicada de forma previa, uniforme o previsible. Según la sentencia, este cambio generó una afectación a la confianza legítima de estudiantes que habían organizado su proyecto educativo y su sostenimiento económico con base en un apoyo que ya había sido reconocido por la entidad.

Otro de los aspectos destacados por la Corte fue el relacionado con la disponibilidad presupuestal. Los magistrados concluyeron que la falta de recursos no podía ser utilizada como argumento para suspender beneficios previamente aprobados, especialmente cuando la propia información suministrada por el ICETEX indicaba que los recursos destinados a la renovación de esos apoyos habían sido solicitados y transferidos.

Por esta razón, la Corte sostuvo que cualquier problema relacionado con la planeación, programación o ejecución presupuestal corresponde a la administración y no puede trasladarse a los estudiantes, quienes no tienen responsabilidad sobre las decisiones internas de la entidad.

Finalmente, la Sala concluyó que el ICETEX vulneró los derechos fundamentales a la educación, la igualdad, el mínimo vital y el debido proceso de los accionantes, además de desconocer el principio de confianza legítima. En consecuencia, ordenó el desembolso de los subsidios de sostenimiento pendientes y reiteró que los apoyos educativos previamente reconocidos deben garantizarse de manera oportuna y coherente para proteger la continuidad académica de los beneficiarios.

📰 Alianza informativa: Tv Golfo Urabá & REEA
📲 WhatsApp: https://whatsapp.com/channel/0029Va4hX4kKQuJPEYxW8p1O
📱 App: https://play.google.com/store/apps/details?id=tv.golfo&hl=es
Instagram: https://www.instagram.com/tvgolfouraba/
TikTok: https://www.tiktok.com/@tvgolfouraba
LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/tvgolfouraba/
X: https://x.com/tvgolfouraba

PUBLICA CON NOSOTROS
Google search engine

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí