La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Tatiana Paola Caballero Ortega, procesada por el delito de lesiones personales culposas, luego de practicar una intervención de cirugía estética sin contar con la habilitación médica correspondiente. La decisión está contenida en la sentencia SP1172-2026, radicación 70464, fechada el 9 de septiembre de 2026.
Los hechos se remontan al 17 de diciembre de 2021, cuando Caballero Ortega practicó en un establecimiento denominado COSFLOR Spa Belleza y Salud, en Florencia, Caquetá, una dermolipectomía abdominal de 360 grados, marcación abdominal y transferencia de glúteos a Yaneth Patricia Matiz Herrera, por un valor de siete millones de pesos. Según estableció la Corte, la procesada no era cirujana plástica ni contaba con habilitación médica para realizar este tipo de procedimiento.
Después de la intervención, la paciente permaneció aproximadamente 28 días bajo el cuidado posoperatorio de la procesada, quien llegó a realizarle nuevas suturas en cuatro oportunidades. Durante ese periodo se desarrolló una necrosis de la pared abdominal, por la que posteriormente tuvo que acudir a servicios de urgencias y recibir atención especializada.
La víctima requirió una cirugía reconstructiva en la que le retiraron piel de la pierna derecha para cubrir la zona afectada. Posteriormente presentó una embolia pulmonar y, de acuerdo con la valoración médico-legal, quedó con una deformidad física permanente y una incapacidad médico-legal definitiva de 20 días.
La Corte también analizó el argumento de la defensa según el cual la paciente había asumido voluntariamente el riesgo al someterse al procedimiento. Sin embargo, la Sala concluyó que en este caso no podía hablarse de una autopuesta en peligro que excluyera la responsabilidad de la procesada.
Entre los elementos considerados estuvo que la paciente no conocía la falta de habilitación de quien realizaría la intervención y que, según su testimonio, la procesada utilizaba un uniforme similar al de personal médico o auxiliar de enfermería, circunstancia que generó una apariencia de idoneidad profesional. Además, no se acreditó la existencia de un consentimiento informado en el que se explicaran los riesgos del procedimiento.
La Sala señaló además que la procesada mantuvo el control del procedimiento y del posoperatorio y que durante ese periodo ocultó a la paciente la gravedad del deterioro que presentaba. Para la Corte, esto retrasó el acceso oportuno a atención médica especializada.
En su análisis, la Corte recordó que los procedimientos invasivos de cirugía plástica deben ser realizados por profesionales con las correspondientes competencias y autorizaciones. En este caso, determinó que la intervención realizada sin título, licencia ni idoneidad creó un riesgo jurídicamente desaprobado que se concretó en las lesiones sufridas por la paciente.
La condena había sido impuesta inicialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, que en agosto de 2025 revocó la absolución dictada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Florencia y condenó a Caballero Ortega a 12 meses de prisión, inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo término y una multa equivalente a 8 salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos años.
La defensa presentó una impugnación especial ante la Corte Suprema, pero la Sala de Casación Penal decidió confirmar el fallo impugnado. En la parte resolutiva de la sentencia se establece que contra esa decisión no procede recurso alguno.








































