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La Corte Constitucional reiteró que las instituciones educativas deben adoptar enfoques diferenciados al aplicar medidas disciplinarias contra adolescentes que han sido víctimas de violencia sexual y otras formas de vulneración de derechos, garantizando siempre el acceso efectivo a la educación y el respeto al debido proceso.

La decisión fue adoptada mediante la Sentencia T-004 de 2026 por la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, que estudió el caso de una adolescente de 14 años, identificada bajo el nombre ficticio de Andrea, quien fue retirada del sistema escolar tras un proceso disciplinario adelantado por el colegio San Juan Bosco.

Según los antecedentes analizados por el alto tribunal, la estudiante fue suspendida por bajo rendimiento académico, presuntos comportamientos conflictivos y conversaciones relacionadas con consumo de sustancias psicoactivas y temas sexuales. La institución también argumentó que el padre de la menor no asistió a las citaciones realizadas por el plantel. Sin embargo, la Personería municipal intervino al considerar que la adolescente enfrentaba un contexto de especial vulnerabilidad marcado por antecedentes de violencia sexual, abandono materno y procesos de restablecimiento de derechos.

Durante el estudio del caso, la Corte encontró que la institución educativa no garantizó plenamente las etapas del debido proceso. El tribunal señaló que no existía evidencia de que la estudiante o su acudiente hubieran contado con oportunidades efectivas para ejercer su defensa, conocer las pruebas en su contra o controvertir las decisiones adoptadas por el colegio.

La corporación recordó que la educación, consagrada en el artículo 67 de la Constitución Política, es un derecho fundamental y un servicio público con función social. En consecuencia, advirtió que existe una prohibición de imponer de manera arbitraria sanciones que impliquen la interrupción del proceso educativo o la desescolarización de niños, niñas y adolescentes.

La sentencia enfatizó además que los establecimientos educativos deben constituirse en espacios seguros que reconozcan las desigualdades presentes en el entorno escolar y que las medidas correctivas aplicadas a menores de edad deben tener una finalidad pedagógica. La Corte destacó que, especialmente en casos que involucren niñas y adolescentes, resulta indispensable incorporar un enfoque de género que evite profundizar las brechas y situaciones de discriminación existentes.

Como resultado, la Sala Segunda de Revisión amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la educación de la menor. Ordenó al colegio San Juan Bosco coordinar acciones con la Comisaría de Familia para determinar el entorno educativo más adecuado para la estudiante y proceder a su reintegro académico, siempre que dicha medida responda a su interés superior y exista voluntad expresa de la adolescente para regresar a clases.

Asimismo, dispuso que la institución educativa ajuste sus actuaciones disciplinarias al cumplimiento estricto de las garantías constitucionales y de los procedimientos contemplados en su manual de convivencia.

La Corte también ordenó a las autoridades educativas y municipales brindar acompañamiento psicológico durante el proceso de reintegración escolar e incluir a la adolescente en programas recreativos, culturales y deportivos. De igual manera, exhortó a las entidades competentes a realizar seguimiento permanente a su situación educativa, social y familiar, así como a las autoridades judiciales encargadas de las investigaciones penales en las que la menor figura como víctima.

La decisión refuerza la obligación de las instituciones educativas de proteger el derecho a la educación de estudiantes en condición de vulnerabilidad y de garantizar que las medidas disciplinarias no se conviertan en mecanismos de exclusión, especialmente cuando se trata de adolescentes afectadas por situaciones de violencia y desprotección.

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